El delito de agresión sexual y sus interpretaciones
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 septiembre introdujo una nueva versión del delito de agresión sexual poniendo en el punto de mira la idea del consentimiento, consumándose el tipo penal cuando se realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El legislador para evitar confusiones decide definir que debe entenderse por consentimiento, pero ésta trae ambigüedades al considerarse que se da este elemento cuando se producen actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona, pero una pregunta que puede surgir tanto a abogados penalistas como no es ¿qué circunstancias deben de tenerse en cuenta?
Este tema es abordado por el Excmo. Magistrado del Tribunal Supremo, Don Vicente Magro Servet, en un artículo publicado en el Diario La Ley, donde se razona que la decisión sobre si las circunstancias del caso permiten estimar la concurrencia o no de consentimiento dentro del delito de agresión sexual, deberá ser tomada por el Juez tras analizar la prueba practicada en el Juicio oral y esta decisión deberá ser motivada en Sentencia, argumentándose cómo ha llegado a tal conclusión, estableciendo una relación lógica y racional entre los indicios y la existencia o no de consentimiento, y es más, en casos donde únicamente existe la declaración de la víctima y la del supuesto agresor, el Juez, de acuerdo con la STS 68/2020, tiene la obligación de redoblar el esfuerzo de motivación fáctica.
En este artículo se ilustra un supuesto que puede ser muy esclarecedor en el momento de interpretar el concepto de las circunstancias del caso en un delito de agresión sexual, y es el del stealthing, la no utilización del preservativo cuando las partes lo habían pactado, aquí la relación sexual como tal es consentida pero cuando se elimina el uso del preservativo deja de serlo al no concurrir las condiciones que se habían pactado inicialmente. Esto evidencia que la confluencia de voluntades es muy importante para determinar la existencia o no del consentimiento y será un abogado penalista experto en la material quién mejor podrá asesorar a una persona en este ámbito.
Y tan novedoso o de interés actual es este asunto como importante es contar con un abogado penalista, especializado en la materia, que precisamente cuente con conocimientos actualizados sobre la materia.
Sobre este tema no se ha hablado únicamente en artículos doctrinales, sino que en la actualidad ya existen Sentencias que tratan esta cuestión, a destacar la STS 10/2023, de 19 de enero, en la cual se establece que son necesarias unas circunstancias que evidencien que la voluntariedad realmente existió y, además, se fijan unas claves interpretativas respecto al concepto de consentimiento en los actos de contenido sexual, siendo estas las siguientes:
“1.- La circunstancia de que la mujer quiera realizarlos con una persona no determina que deba realizarlos con otras personas que aparezcan en el lugar.
2.- O que si una mujer consiente a un acto sexual quiera decir que consienta más veces, incluso con la misma persona, o con otros.
3.- La mujer tiene libertad sexual para consentir un acto sexual y para negarse al siguiente.
4.- Que haya aceptado un acto sexual con una persona no quiere decir que acepte otros actos sexuales con ella o con otros.
5.- No existe una presunción de consentimiento perpetuo de la mujer en los actos sexuales, sino que cada uno de ellos debe ser «renovado» atendidas las circunstancias del caso.
6.- No existe el subjetivismo del autor de que la mujer consiente el acto sexual. Debe quedar evidenciado atendidas las circunstancias del caso”.
Por lo tanto, cabe concluir que para que exista consentimiento no es necesario que este sea expreso, sino que puede ser tácito y que se desprenda de la situación, por ello los Jueces, a través del juicio de injerencia, deberán determinar, utilizando un criterio lógico y racional, la existencia de este elemento objetivo del tipo, basándose en los indicios que se presenten durante el Juicio oral y teniendo en cuenta las claves jurisprudenciales que limitan el concepto de consentimiento.
Si usted se encuentra en una situación donde necesite asesoramiento legal en relación a delitos contra la libertad sexual y requiera de la asistencia de un abogado penalista, en Garberí penal contamos con un equipo de abogados penales especializados en este tipo de delitos que podrán asistirle en todo aquello que requiera y prestarle la mejor asistencia legal.
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